Artículo 893. Cómputo de frutos industriales o civiles
Para el cómputo de los frutos industriales o civiles, se rebajarán los gastos y desembolsos realizados para obtenerlos.
Comentario
Establece que en el cálculo de frutos industriales o civiles debe deducirse la totalidad de gastos y desembolsos efectuados para su obtención. Esta norma determina el monto neto del derecho a percibir frutos, considerando los costos asociados a su producción.
Temas: frutos civiles e industriales, deducción de costos, cuantificación neta, derecho de percepción, usufructo y goce