Código Civil

Artículo 890

Son frutos los provechos renovables que produce un bien, sin que se altere ni disminuya su sustancia.

Comentario

El artículo define fruto como el provecho renovable que genera un bien sin que se altere ni disminuya su sustancia. Establece la noción fundamental que distingue frutos de productos, excluye la alteración o disminución del bien principal como requisito esencial, y sirve de base conceptual para toda la normatividad sobre percepción y apropiación de frutos.

Temas: noción de fruto, renovabilidad de provechos, integridad del bien principal, distinción frutos y productos, derechos reales sobre frutos, patrimonio y explotación económica