Código Civil

Artículo 889. Partes integrantes y accesorias

Las partes integrantes de un bien y sus accesorios siguen la condición de éste, salvo que la ley o el contrato permita su diferenciación o separación.

Comentario

El artículo 889 establece el principio de accesoriedad según el cual las partes integrantes y accesorios de un bien acompañan la condición jurídica del bien principal, permitiendo excepciones cuando la ley o el contrato autoricen su separación o trato diferenciado.

Temas: bienes accesorios, partes integrantes, accesoriedad, bien principal, autonomía de la voluntad, transmisión de bienes