Artículo 887
Es parte integrante lo que no puede ser separado sin destruir, deteriorar o alterar el bien.
Las partes integrantes no pueden ser objeto de derechos singulares.
Comentario
El artículo 887 define la parte integrante como el componente que forma unidad inescindible con el bien principal, cuya separación causa destrucción, deterioro o alteración. Establece como consecuencia que tales partes no pueden ser objeto de derechos reales o personales independientes.
Temas: partes integrantes, inseparabilidad de bienes, transmisión de dominio, unidad económica del bien, derechos reales sobre accesorios, clasificación de bienes