Código Civil

Artículo 885

Son inmuebles:

1.- El suelo, el subsuelo y el sobresuelo.

2.- El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales.

3.- Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos.

4.- Las naves y embarcaciones

5.- Los diques y muelles.

7.- Las concesiones para explotar servicios públicos.

8.- Las concesiones mineras obtenidas por particulares.

10.- Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro.

11.- Los demás bienes a los que la ley les confiere tal calidad.

Comentario

El artículo 885 del Código Civil define y enumera los bienes que la ley considera inmuebles. Estos comprenden tanto bienes por naturaleza (suelo, agua, minas) como bienes por disposición legal (concesiones, derechos reales inscribibles). La calificación de inmueble determina el régimen jurídico aplicable, incluyendo forma de transferencia, registro y protección.

Temas: clasificación de bienes, bienes inmuebles por naturaleza, bienes inmuebles por disposición legal, derechos reales inscribibles, registro de predios, concesiones mineras y de servicios públicos