Artículo 884. Normas que rigen la propiedad incorporal
Las propiedades incorporales se rigen por su legislación especial.
Comentario
El artículo 884 establece que los derechos de propiedad sobre bienes incorporales (intangibles) se regulan por normas especiales específicas de cada tipo, y no por el régimen general de propiedad inmueble o mueble del Código Civil. Esta disposición actúa como remisión normativa que reconoce la heterogeneidad de tales derechos.
Temas: bienes incorporales, derechos patrimoniales intangibles, propiedad industrial, legislación especial, derechos de autor, remisión normativa