Artículo 882. Improcedencia de prohibición de enajenar o gravar
No se puede establecer contractualmente la prohibición de enajenar o gravar, salvo que la ley lo permita.
Comentario
El artículo 882 consagra la regla de libre disponibilidad de los bienes al prohibir cláusulas contractuales que restrinjan la enajenación o gravamen de derechos reales, excepto cuando la ley expresamente lo autorize. Constituye una regla de orden público que garantiza la circulación de bienes en el tráfico jurídico.
Temas: prohibición de enajenar, gravamen de bienes, libre disponibilidad del dominio, ineficacia convencional, circulación de bienes, orden público civil