Artículo 878. Perjuicio de los coherederos por insolvencia
La insolvencia de cualquiera de los coherederos obligados a resarcir al que pagó una deuda hereditaria, o que sufrió un embargo por ella, perjudica a prorrata al que la pagó y a los demás coherederos responsables, cuando la insolvencia existía en el momento del pago.
Comentario
El artículo regula la imputación del riesgo de insolvencia en el contexto de la contribución por deudas hereditarias entre coherederos. Establece que cuando uno de los coherederos obligados a resarcir al que pagó una deuda hereditaria resulta insolvente, la pérdida se distribuye a prorrata entre el acreedor del resarcimiento y los demás coherederos responsables, siempre que la insolvencia existiera al momento del pago.
Temas: contribución de herederos, deudas hereditarias, insolvencia patrimonial, resarcimiento entre coherederos, responsabilidad proporcional, riesgo hereditario