Código Civil

Artículo 877. Resarcimiento a heredero por pago de deuda

El heredero que hubiere pagado una deuda de la herencia debidamente acreditada, o que hubiere sido ejecutado por ella, tiene derecho a ser resarcido por sus coherederos en la parte proporcional que a cada uno de ellos corresponda.

Comentario

Reconoce al heredero que satisface deuda hereditaria el derecho de exigir a sus coherederos el reembolso proporcional de lo pagado. Esta acción de resarcimiento asegura que la carga de la deuda se distribuya equitativamente entre todos los herederos según sus respectivas cuotas hereditarias.

Temas: deuda hereditaria, resarcimiento entre coherederos, cuota hereditaria, distribución de cargas sucesorias, responsabilidad proporcional del heredero, masa hereditaria