Artículo 876. Ineficacia de la partición respecto del acreedor
Si no obstante la oposición prevista en el artículo 875 se procede a la partición, sin pagar la deuda ni asegurar su pago, la partición se reputará no hecha en cuanto se refiere a los derechos del oponente.
Comentario
El artículo establece que si se realiza la partición hereditaria sin atender la oposición del acreedor —prevista en el art. 875— y sin pagar o asegurar la deuda, la partición resulta ineficaz respecto de los derechos del acreedor oponente. La norma protege la posición del acreedor permitiéndole hacer valer sus derechos sobre la masa hereditaria como si la partición no hubiese ocurrido.
Temas: ineficacia de actos de partición, derechos del acreedor hereditario, oposición a la partición, carga de la herencia, efectos relativos de la partición, tutela patrimonial en sucesiones