Artículo 875. Oposición del acreedor a la partición
El acreedor de la herencia puede oponerse a la partición y al pago o entrega de los legados, mientras no se le satisfaga su deuda o se le asegure el pago.
" La oposición se ejerce a través de demanda, o como tercero con interés en el proceso existente, de ser el caso. Las facultades procesales dependen de la naturaleza de su derecho."
" También puede demandar la tutela preventiva de su derecho todavía no exigible. Esta pretensión se tramita como proceso abreviado."
Comentario
El artículo 875 otorga al acreedor de la herencia la facultad de oponerse a la partición y entrega de legados mientras no se satisfaga su crédito o se asegure su pago. La oposición puede ejercerse por demanda o como tercero interesado en proceso existente, y también permite demandar tutela preventiva de derechos aún no exigibles en proceso abreviado.
Temas: oposición del acreedor hereditario, partición de herencia, garantía patrimonial del acreedor, tutela preventiva, masa hereditaria, legitimación procesal del acreedor