Artículo 871
Mientras la herencia permanece indivisa, la obligación de pagar las deudas del causante gravita sobre la masa hereditaria; pero hecha la partición, cada uno de los herederos responde de esas deudas en proporción a su cuota hereditaria.
Comentario
El artículo 871 regula el momento en que cambia el régimen de responsabilidad por las deudas hereditarias: durante la indivisión gravitan sobre la masa en conjunto, y tras la partición, cada heredero responde proporcionalmente a su cuota. Establece así el tránsito de responsabilidad colectiva a responsabilidad individual.
Temas: responsabilidad hereditaria, masa hereditaria indivisa, partición de herencia, deudas del causante, cuota hereditaria, proporcionalidad sucesoria