Código Civil

Artículo 870. Extensión de beneficio a personas que vivieron como causante

Las personas que hayan vivido en la casa del causante o alimentado por cuenta de éste, pueden exigir al albacea o a los herederos que continúen la atención de estos beneficios con cargo a la masa hereditaria, durante tres meses.

Comentario

El artículo 870 reconoce a las personas que convivían con el causante o dependían económicamente de él un derecho a exigir la continuidad de alojamiento y alimentación a cargo de la herencia, por un plazo máximo de tres meses. Esta carga hereditaria se ejecuta ante el albacea o herederos y tiene por objeto garantizar la subsistencia de los dependientes durante la administración sucesoria.

Temas: carga hereditaria, dependencia económica de facto, derechos de terceros en sucesión, obligaciones del albacea, masa hereditaria, subsistencia de convivientes