Artículo 869
Son de cargo de la masa hereditaria:
1.- Los gastos del funeral y, en su caso, los de incineración, que se pagan preferentemente.
2.- Los gastos provenientes de la última enfermedad del causante.
3.- Los gastos de administración.
Comentario
El artículo 869 del Código Civil enumera las cargas que gravan preferentemente la masa hereditaria, estableciendo un orden de prelación para el pago de gastos funerarios, de última enfermedad y de administración. Se trata de una disposición que determina qué obligaciones vinculadas al fallecimiento y gestión de la sucesión se satisfacen con carácter prioritario de los bienes hereditarios.
Temas: cargas hereditarias, masa sucesoria, gastos funerarios, pago preferente, administración de la herencia, deudas del causante