Artículo 866. Saneamiento por evicción en la partición
Vencido el heredero en un juicio sobre los bienes que se le adjudicaron, sus coherederos le indemnizarán, a prorrata, el valor que ellos tenían al momento de la evicción. Si alguno resulta insolvente, la responsabilidad la asumen los solventes y el que la pide.
Comentario
Regula la indemnización que deben pagar los coherederos al heredero vencido en juicio sobre bienes adjudicados en la partición sucesoria. Establece que la reparación se calcula al valor de los bienes al momento de la evicción y se distribuye a prorrata, con responsabilidad solidaria subsidiaria entre solventes e insolventes.
Temas: indemnización en partición sucesoria, evicción de bienes hereditarios, responsabilidad entre coherederos, distribución proporcional de cargas, insolvencia en obligaciones prorratales, protección del heredero perjudicado