Código Civil

Artículo 861. Partición de bienes divisibles

Si en la herencia hay bienes que pueden ser cómodamente partibles, su partición material se efectuará adjudicándose a cada heredero los bienes que corresponda.

Comentario

Regula la partición material de bienes hereditarios divisibles, estableciendo que estos se adjudiquen directamente a cada heredero según su cuota, sin necesidad de enajenación previa. Constituye el método ordinario de división de la masa hereditaria cuando los bienes permiten fraccionamiento cómodo.

Temas: partición material de bienes hereditarios, adjudicación de cuota hereditaria, bienes divisibles en la sucesión, liquidación de la herencia, indivisibilidad de hecho, métodos de distribución sucesoria