Código Civil

Artículo 86. Facultades de la Asamblea General

La asamblea general elige a las personas que integran el consejo directivo, aprueba las cuentas y balances, resuelve sobre la modificación del estatuto, la disolución de la asociación y los demás asuntos que no sean competencia de otros órganos.

Comentario

El artículo 86 establece las facultades privativas de la asamblea general de la asociación, órgano de decisión supremo que elige directivos, aprueba cuentas, resuelve modificaciones estatutarias y disoluci­ón. Constituye la expresión del poder deliberante máximo de los asociados en materia de asuntos no atribuidos expresamente a otros órganos.

Temas: órganos de la asociación, asamblea general, competencias reservadas, gobierno corporativo de personas jurídicas, cuentas y balances, disolución de asociación