Artículo 858. Partición con garantías
Si hay desacuerdo entre los herederos sobre los derechos de alguno de ellos, sobre la obligación de colacionar o acerca del valor de los bienes colacionables, se hará la partición prestando garantía para los resultados del juicio que se promoviere.
Comentario
Regula la partición de la herencia cuando existe controversia entre herederos respecto de derechos sucesorios, obligaciones de colación o valoración de bienes colacionables. Permite que la partición prosiga mediante garantía de los resultados del juicio que resuelva la controversia, evitando la parálisis del proceso sucesorio.
Temas: partición de herencia, desacuerdo entre herederos, colación, garantía hereditaria, adjudicación provisional, valoración de bienes sucesorios