Artículo 857. Suspensión de la partición por acuerdo o resolución judicial
Puede también diferirse o suspenderse la partición respecto de todos los bienes o de parte de ellos, por acuerdo de todos los herederos o por resolución judicial y por un plazo no mayor de dos años, cuando la ejecución inmediata pueda ocasionar notable perjuicio al patrimonio hereditario, o si es preciso para asegurar el pago de deudas o legados.
Comentario
El artículo 857 autoriza diferir o suspender la partición de la herencia, total o parcialmente, mediante acuerdo unánime de herederos o por resolución judicial, por plazo máximo de dos años, cuando la división inmediata cause perjuicio patrimonial significativo o sea necesaria para garantizar el pago de deudas y legados.
Temas: suspensión de partición hereditaria, diferimiento de masa hereditaria, conservación del patrimonio sucesorio, acuerdo unánime de herederos, plazo máximo de indivisión, perjuicio patrimonial en sucesión