Artículo 850. Partición judicial antes del plazo
El juez puede ordenar, a petición de cualquiera de los herederos, la partición total o parcial de los bienes hereditarios antes del vencimientos del plazo de la indivisión, si sobrevienen circunstancias graves que la justifiquen.
Comentario
Norma que faculta al juez para autorizar la partición anticipada de la herencia indivisa, antes de que venza el plazo de indivisión establecido, cuando concurren circunstancias graves que lo justifiquen. Permite resolver conflictos graves entre coherederos sin esperar al término ordinario del período de indivisión.
Temas: indivisión hereditaria, partición judicial, circunstancias graves, anticipación de plazo, administración de herencia, derechos de herederos