Código Civil

Artículo 85. Convocatoria

La asamblea general es convocada por el presidente del consejo directivo de la asociación, en los casos previstos en el estatuto, cuando lo acuerde dicho consejo directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados.

Si la solicitud de éstos no es atendida dentro de los quince días de haber sido presentada, o es denegada, la convocatoria es hecha por el juez de primera instancia del domicilio de la asociación, a solicitud de los mismos asociados.

La solicitud se tramita como proceso sumarísimo.

El juez, si ampara la solicitud, ordena se haga la convocatoria de acuerdo al estatuto, señalando el lugar, día, hora de la reunión, su objeto, quien la presidirá y el notario que de fe de los acuerdos.

Comentario

El artículo 85 del CC regula el procedimiento de convocatoria a la asamblea general de la asociación. Establece que la convocatoria es competencia ordinaria del presidente del consejo directivo en los casos previstos en el estatuto, del propio consejo directivo o a solicitud de la décima parte de asociados; en caso de incumplimiento, autoriza al juez de primera instancia a ordenar la convocatoria mediante proceso sumarísimo.

Temas: asamblea general de asociación, convocatoria y quórum, derechos de asociados, órganos directivos, tutela judicial de participación, proceso sumarísimo