Artículo 846. Plazo de indivisión de la empresa
El testador puede establecer la indivisión de cualquier empresa comprendida en la herencia, hasta por un plazo de cuatro años, sin perjuicio de que los herederos se distribuyan normalmente las utilidades.
Tratándose de explotaciones agrícolas y ganaderas se estará a lo dispuesto por la ley de la materia.
Asimismo, a partir de la publicación e inscripción registral del sometimiento de la sucesión a cualquiera de los procedimientos concursales previstos en la legislación nacional se producirá la indivisión de la masa hereditaria testamentaria o intestada.
Comentario
El artículo 846 regula la indivisión testamentaria de empresas hereditarias, permitiendo al testador fijar un plazo máximo de cuatro años durante el cual los bienes permanecen indivisos, sin impedir la distribución de utilidades. También establece la indivisión automática de la masa hereditaria cuando la sucesión ingresa a procedimientos concursales.
Temas: indivisión hereditaria, empresa en la sucesión, facultad testamentaria de restricción, utilidades de bienes hereditarios, concurso de acreedores del causante, inscripción registral de sucesiones