Código Civil

Artículo 845. Aplicación supletoria de normas sobre copropiedad

El estado de indivisión hereditaria se rige por las disposiciones relativas a la copropiedad, en lo que no estuviera previsto en este capítulo.

Comentario

Norma de remisión que establece el régimen supletorio de la indivisión hereditaria. Cuando el Código Civil no regule específicamente una situación que surja durante el estado de indivisión de la herencia, se aplicarán subsidiariamente las normas sobre copropiedad. Ello permite llenar lagunas normativas mediante la analogía institucional.

Temas: indivisión hereditaria, copropiedad, remisión supletoria, administración de la herencia, derechos de copartícipes, laguna normativa