Artículo 844
Si hay varios herederos, cada uno de ellos es copropietario de los bienes de la herencia, en proporción a la cuota que tenga derecho a heredar.
Comentario
El artículo establece que cuando concurren varios herederos, cada uno adquiere la calidad de copropietario sobre la universalidad de bienes hereditarios, en medida proporcional a su cuota sucesoria. Regula el régimen de tenencia de la herencia antes de su partición.
Temas: copropiedad hereditaria, indivisión de bienes, cuota sucesoria, derechos de herederos, partición de herencia