Código Civil

Artículo 842. Colación del exceso de la porción disponible

La renuncia de la legítima no exime al heredero de devolver lo recibido, en cuanto exceda de la porción disponible del causante.

Comentario

Establece que el heredero que renuncia a su parte de la legítima debe restituir los bienes o valores recibidos del causante en vida, pero solo en la medida que superen lo que podría haber recibido lícitamente como parte de la porción disponible. Limita así el efecto liberatorio de la renuncia al derecho hereditario.

Temas: colación de donaciones, renuncia a derechos hereditarios, porción disponible y legítima, devolución de bienes al acervo hereditario, equidad sucesoria entre herederos