Artículo 841. Colación del heredero por representación
En los casos de representación el heredero colacionará lo recibido por su representado.
Comentario
Establece que en la sucesión por representación, el heredero que actúa en tal calidad debe colacionar (computar a la masa hereditaria) los bienes que recibió en vida del causante a través de su representado. Vincula la obligación de colación al vínculo representativo y no a la calidad personal del heredero actual.
Temas: representación sucesoria, colación de herencia, masa hereditaria, igualdad entre coerederos, sucesión por representación