Artículo 84. Asamblea General
La asamblea general es el órgano supremo de la asociación.
Comentario
Establece que la asamblea general constituye el órgano supremo de la asociación, dotándola de la máxima autoridad decisoria dentro de la estructura organizativa. Esta disposición fija el principio jerárquico fundamental que rige el funcionamiento interno de las personas jurídicas asociativas.
Temas: personas jurídicas asociativas, órganos de gobierno, soberanía de asociados, principio democrático, estructura organizacional, supremacía asamblear