Artículo 835. Colación de dinero, créditos o títulos valores
Si la liberalidad consistió en dinero, créditos, o títulos valores, se hará un equitativo reajuste, según las circunstancias del caso, para determinar el valor colacionable al tiempo de la apertura de la sucesión.
En caso de discrepancia entre los herederos, el valor será determinado, en la vía incidental, por el juez a quien corresponde conocer de la sucesión.
Comentario
Regula la colación de liberalidades consistentes en dinero, créditos o títulos valores, disponiendo que su valor debe reajustarse equitativamente conforme a las circunstancias, calculado al momento de la apertura de la sucesión. Establece un mecanismo de resolución de controversias en vía incidental ante el juez competente.
Temas: colación de bienes intangibles, reajuste de valor sucesorio, equidad en masa hereditaria, controversia entre herederos, competencia judicial incidental