Artículo 832. Límites de la dispensa de colación
La dispensa está permitida dentro de la porción disponible y debe establecerla expresamente el testador en su testamento o en otro instrumento público.
Comentario
El artículo 832 regula las condiciones de validez de la dispensa de colación, estableciendo que el testador puede relevar a un heredero de la obligación de colacionar bienes, pero solo dentro de los límites de su porción disponible y mediante acto expreso consignado en testamento o instrumento público. Configura una excepción a la regla general de colación que protege la igualdad sucesoria.
Temas: dispensa de colación, porción disponible, autonomía testamentaria, legítima hereditaria, formalidad de actos dispositivos, igualdad sucesoria