Código Civil

Artículo 83. Libros de la asociación

Toda asociación debe tener un libro de registro actualizado en que consten el nombre, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de sus miembros, con indicación de los que ejerzan cargos de administración o representación.

La asociación debe contar, asimismo, con libros de actas de las sesiones de asamblea general y de consejo directivo en los que constarán los acuerdos adoptados.

Los libros a que se refiere el presente artículo se llevan con las formalidades de ley, bajo responsabilidad del presidente del consejo directivo de la asociación y de conformidad con los requisitos que fije el estatuto.

Comentario

El artículo 83 establece la obligación de toda asociación de mantener tres tipos de libros: registro de miembros, actas de asambleas generales y actas de consejo directivo. Estos libros deben contener información específica sobre los integrantes y sus decisiones, y su llevanza es responsabilidad del presidente con arreglo a formalidades legales y estatutarias.

Temas: libros de asociación, registro de miembros, transparencia corporativa, responsabilidad del administrador, documentación de decisiones asociativas, formalidades contables