Código Civil

Artículo 827. Derecho sucesorio del cónyuge de buena fe

La nulidad del matrimonio por haber sido celebrado con persona que estaba impedida de contraerlo no afecta los derechos sucesorios del cónyuge que lo contrajo de buena fe, salvo que el primer cónyuge sobreviva al causante.

Comentario

El artículo reconoce derechos sucesorios al cónyuge que contrajo matrimonio de buena fe, aun cuando el vínculo sea nulo por impedimento dirimente del otro contrayente. Exceptúa este derecho si el primer cónyuge (válido) sobrevive al causante.

Temas: nulidad matrimonial por impedimento, buena fe del cónyuge, derechos sucesorios, sucesión intestada, primer cónyuge superviviente, matrimonio putativo