Código Civil

Artículo 82. Contenido del estatuto

El estatuto de la asociación debe expresar:

1.- La denominación, duración y domicilio.

2.- Los fines.

3.- Los bienes que integran el patrimonio social.

4.- La constitución y funcionamiento de la asamblea general de asociados, consejo directivo y demás órganos de la asociación.

5.- Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros.

6.- Los derechos y deberes de los asociados.

7.- Los requisitos para su modificación.

8.- Las normas para la disolución y liquidación de la asociación y las relativas al destino final de sus bienes.

9.- Los demás pactos y condiciones que se establezcan.

Comentario

El artículo 82 establece el contenido obligatorio del estatuto de la asociación, instrumento fundacional que regula su estructura, funcionamiento y régimen de asociados. El estatuto es el documento constitutivo que vincula a la asociación y sus miembros, y su cumplimiento es requisito de validez y operatividad de la persona jurídica.

Temas: persona jurídica asociativa, estatuto de asociación, contenidos estatutarios obligatorios, régimen de asociados, órganos de la asociación, patrimonio social