Artículo 82. Contenido del estatuto
El estatuto de la asociación debe expresar:
1.- La denominación, duración y domicilio.
2.- Los fines.
3.- Los bienes que integran el patrimonio social.
4.- La constitución y funcionamiento de la asamblea general de asociados, consejo directivo y demás órganos de la asociación.
5.- Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros.
6.- Los derechos y deberes de los asociados.
7.- Los requisitos para su modificación.
8.- Las normas para la disolución y liquidación de la asociación y las relativas al destino final de sus bienes.
9.- Los demás pactos y condiciones que se establezcan.
Comentario
El artículo 82 establece el contenido obligatorio del estatuto de la asociación, instrumento fundacional que regula su estructura, funcionamiento y régimen de asociados. El estatuto es el documento constitutivo que vincula a la asociación y sus miembros, y su cumplimiento es requisito de validez y operatividad de la persona jurídica.
Temas: persona jurídica asociativa, estatuto de asociación, contenidos estatutarios obligatorios, régimen de asociados, órganos de la asociación, patrimonio social