Código Civil

Artículo 813. Nulidad y anulabilidad de testamentos especiales

Los testamentos especiales son nulos de pleno derecho cuando falta la forma escrita, la firma del testador o de la persona autorizada para recibirlos. Son anulables en el caso del artículo 812.

Comentario

El artículo 813 establece que los testamentos especiales (otorgados en circunstancias excepcionales) son nulos de pleno derecho cuando carecen de forma escrita, firma del testador o firma de quien está autorizado para recibirlos. Además, pueden ser anulables en los supuestos del artículo 812, que se refiere a defectos de forma subsanables o impugnables.

Temas: testamentos especiales, nulidad de pleno derecho, anulabilidad testamentaria, forma testamentaria, firma del testador, sucesión intestada