Código Civil

Artículo 812. Anulabilidad por defectos de forma

El testamento es anulable por defectos de forma cuando no han sido cumplidas las demás formalidades señaladas para la clase de testamento empleada por el testador. La acción no puede ser ejercida en este caso por quienes ejecutaron voluntariamente el testamento, y caduca a los dos años contados desde la fecha en que el heredero tuvo conocimiento del mismo.

Comentario

El artículo 812 establece que el testamento es anulable cuando adolece de defectos de forma distintos a los contemplados en otras causal de nulidad. La acción de anulabilidad es ejercitable solo por ciertos sujetos y se sujeta a un plazo de caducidad de dos años.

Temas: anulabilidad testamentaria, defectos de forma, caducidad de acciones, legitimación procesal sucesoria, seguridad jurídica hereditaria, testamentos inválidos