Código Civil

Artículo 811. Nulidad por defectos de forma

El testamento es nulo de pleno derecho, por defectos de forma, si es infractorio de lo dispuesto en el artículo 695 o, en su caso, de los artículos 696, 699 y 707, salvo lo previsto en el artículo 697.

Comentario

El artículo 811 establece la nulidad absoluta del testamento cuando incumple los requisitos formales prescritos para su otorgamiento, específicamente los relativos a la intervención de testigos, notario u otros requisitos de validez según la clase de testamento. La nulidad opera de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial.

Temas: nulidad absoluta, defectos de forma en testamentos, requisitos formales de validez, testamento abierto y cerrado, ineficacia testamentaria, solemnidades sucesorias