Código Civil

Artículo 809. Anulabilidad de testamento por vicios de voluntad

Es anulable el testamento obtenido por la violencia, la intimidación o el dolo. También son anulables las disposiciones testamentarias debidas a error esencial de hecho o de derecho del testador, cuando el error aparece en el testamento y es el único motivo que ha determinado al testador a disponer.

Comentario

El artículo 809 establece que el testamento es anulable cuando su otorgamiento ha sido viciado por violencia, intimidación o dolo, así como cuando contiene disposiciones determinadas únicamente por error esencial de hecho o de derecho del testador que conste en el documento. La anulabilidad es de carácter relativo y requiere demanda de quien tenga interés legítimo.

Temas: vicios de la voluntad, anulabilidad testamentaria, dolo e intimidación, error esencial sucesorio, validez del testamento, acción de anulabilidad