Código Civil

Artículo 808. Nulidad y anulabilidad de testamento

Es nulo el testamento otorgado por menores de edad. Es anulable el de las demás personas comprendidas en el artículo 687.

Comentario

El artículo distingue entre nulidad absoluta e insanable del testamento otorgado por menores de edad, y anulabilidad relativa de los otorgados por otras personas con capacidad restringida enumeradas en el artículo 687. La nulidad genera ineficacia total ex tunc; la anulabilidad requiere acción de parte y es susceptible de confirmación.

Temas: capacidad testamentaria, nulidad absoluta, anulabilidad testamentaria, incapacidad del testador, confirmación de actos jurídicos, ineficacia del testamento