Artículo 805
El testamento caduca, en cuanto a la institución de heredero:
1.- Si el testador deja herederos forzosos que no tenía cuando otorgó el testamento y que vivan; o que estén concebidos al momento de su muerte, a condición de que nazcan vivos.
2.- Si el heredero renuncia a la herencia o muere antes que el testador sin dejar representación sucesoria, o cuando el heredero es el cónyuge y se declara la separación judicial por culpa propia o el divorcio.
3.- Si el heredero pierde la herencia por declaración de indignidad o por desheredación, sin dejar descendientes que puedan representarlo.
Comentario
El artículo 805 establece las causas de caducidad de la institución de heredero en el testamento. La caducidad opera automáticamente cuando sobrevienen eventos posteriores al otorgamiento del testamento que hacen imposible o inválida la designación del heredero, sin que sea necesaria revocación expresa del testador.
Temas: caducidad testamentaria, herederos forzosos, institución de heredero, revocación y extinción de designaciones testamentarias, legitimarios, representación sucesoria