Artículo 800. Reviviscencia de testamento anterior
Si el testamento que revoca uno anterior es revocado a su vez por otro posterior, reviven las disposiciones del primero, a menos que el testador exprese su voluntad contraria.
Comentario
El artículo regula la reviviscencia de un testamento anterior cuando el testamento que lo revocó es a su vez revocado por uno posterior. Establece que las disposiciones del primer testamento recobran vigencia, salvo que el testador haya expresado voluntad contraria en el testamento más reciente.
Temas: revocación de testamentos, reviviscencia, sucesión testamentaria, autonomía de la voluntad del testador, disposiciones testamentarias, testamentos sucesivos