Artículo 798
El testador tiene el derecho de revocar, en cualquier tiempo, sus disposiciones testamentarias. Toda declaración que haga en contrario carece de valor.
Comentario
Reconoce al testador el derecho potestativo de revocar sus disposiciones testamentarias en cualquier momento anterior a su muerte, sin restricción temporal ni formal. Declara ineficaces las cláusulas que intenten limitar o condicionar este derecho revocatorio, asegurando la autonomía de la voluntad testamentaria hasta el último instante.
Temas: libertad testamentaria, revocación de disposiciones, autonomía de la voluntad, potestad discrecional, efectos testamentarios, actos de última voluntad