Código Civil

Artículo 791. Actos de conservación del albacea

Los herederos o legatarios pueden pedir al albacea la adopción de medidas necesarias para mantener la indemnidad de los bienes hereditarios.

Comentario

El artículo faculta a herederos y legatarios para solicitar al albacea la adopción de medidas conservativas sobre el patrimonio hereditario. Se trata de un mecanismo de protección que reconoce legitimación activa a los sucesores para exigir actos tendentes a preservar la integridad de la herencia durante la administración testamentaria.

Temas: conservación de bienes hereditarios, deberes del albacea, legitimación activa de sucesores, indemnidad patrimonial, actos de administración testamentaria