Artículo 787. Obligaciones del albacea
Son obligaciones del albacea:
1.- Atender a la inhumación del cadáver del testador o a su incineración si éste lo hubiera dispuesto así, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.
2.- Ejercitar las acciones judiciales y extrajudiciales para la seguridad de los bienes hereditarios.
3.- Hacer inventario judicial de los bienes que constituyen la herencia, con citación de los herederos, legatarios y acreedores de quienes tenga conocimiento.
4.- Administrar los bienes de la herencia que no hayan sido adjudicados por el testador, hasta que sean entregados a los herederos o legatarios, salvo disposición diversa del testador.
5.- Pagar las deudas y cargas de la herencia, con conocimiento de los herederos.
6.- Pagar o entregar los legados.
7.- Vender los bienes hereditarios con autorización expresa del testador, o de los herederos, o del juez, en cuanto sea indispensable para pagar las deudas de la herencia y los legados.
8.- Procurar la división y partición de la herencia.
9.- Cumplir los encargos especiales del testador.
10.- Sostener la validez del testamento en el juicio de impugnación que se promueva, sin perjuicio del apersonamiento que, en tal caso, corresponde a los herederos.
Comentario
El artículo enumera las obligaciones que recaen sobre el albacea como representante del testador y gestor de su voluntad. Estas obligaciones abarcan desde actos de piedad inicial hasta la administración, realización y distribución del patrimonio hereditario. Su cumplimiento asegura la ejecución íntegra del testamento y la protección de los intereses de la herencia.
Temas: albacea y sus obligaciones, ejecución de testamento, administración de bienes hereditarios, inventario de sucesión, pago de deudas y legados, partición y distribución de herencia