Código Civil

Artículo 787. Obligaciones del albacea

Son obligaciones del albacea:

1.- Atender a la inhumación del cadáver del testador o a su incineración si éste lo hubiera dispuesto así, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.

2.- Ejercitar las acciones judiciales y extrajudiciales para la seguridad de los bienes hereditarios.

3.- Hacer inventario judicial de los bienes que constituyen la herencia, con citación de los herederos, legatarios y acreedores de quienes tenga conocimiento.

4.- Administrar los bienes de la herencia que no hayan sido adjudicados por el testador, hasta que sean entregados a los herederos o legatarios, salvo disposición diversa del testador.

5.- Pagar las deudas y cargas de la herencia, con conocimiento de los herederos.

6.- Pagar o entregar los legados.

7.- Vender los bienes hereditarios con autorización expresa del testador, o de los herederos, o del juez, en cuanto sea indispensable para pagar las deudas de la herencia y los legados.

8.- Procurar la división y partición de la herencia.

9.- Cumplir los encargos especiales del testador.

10.- Sostener la validez del testamento en el juicio de impugnación que se promueva, sin perjuicio del apersonamiento que, en tal caso, corresponde a los herederos.

Comentario

El artículo enumera las obligaciones que recaen sobre el albacea como representante del testador y gestor de su voluntad. Estas obligaciones abarcan desde actos de piedad inicial hasta la administración, realización y distribución del patrimonio hereditario. Su cumplimiento asegura la ejecución íntegra del testamento y la protección de los intereses de la herencia.

Temas: albacea y sus obligaciones, ejecución de testamento, administración de bienes hereditarios, inventario de sucesión, pago de deudas y legados, partición y distribución de herencia