Artículo 786. Plazo para aceptación del cargo
Mientras el albacea no acepte el cargo o no se excuse, el juez al que corresponda conocer de la sucesión, a solicitud de parte interesada, le señalará un plazo prudencial para la aceptación, transcurrido el cual se tendrá por rehusado.
Comentario
El artículo 786 establece un mecanismo de control judicial para forzar la definición de la posición del albacea designado. A través de una solicitud de parte interesada, el juez de sucesiones puede fijar un plazo prudencial para que el albacea acepte o se excuse; si vence sin decisión, se presume la renuncia tácita.
Temas: albaceazgo, aceptación y renuncia de cargo, sucesión testamentaria, presunción de rehúsa, competencia judicial en sucesiones, seguridad jurídica procesal