Código Civil

Artículo 785. Excusa y renuncia del albacea

El albacea puede excusarse de aceptar el cargo, pero si lo hubiera aceptado, no podrá renunciarlo sino por justa causa, a juicio del juez.

Comentario

Regula el derecho del albacea a excusarse de aceptar el cargo antes de su aceptación, y la prohibición de renunciarlo una vez aceptado, salvo por justa causa aprobada judicialmente. Establece un equilibrio entre la voluntad del designado y la estabilidad de la administración sucesoria.

Temas: albaceazgo, excusa y renuncia, aceptación de cargos sucesorios, justa causa, administración de herencias, intervención judicial en sucesiones