Código Civil

Artículo 782. Ejercicio concurrente o sucesivo del albacea

Si el testador no dispone que los albaceas actúen conjuntamente, ni les atribuye funciones específicas a cada uno de ellos, desempeñarán el cargo sucesivamente, unos a falta de otros, en el orden en que se les ha designado.

Comentario

Regula el modo de ejercicio del cargo cuando el testador designa múltiples albaceas sin establecer expresamente si actuarán conjuntamente o con funciones diferenciadas. Establece que, en tal caso, los albaceas se desempeñarán de forma sucesiva, en el orden de designación, siendo cada uno responsable a falta del anterior.

Temas: ejecución testamentaria, pluralidad de albaceas, sucesión de funciones, voluntad del testador, régimen dispositivo, orden de designación