Código Civil

Artículo 781. Responsabilidad solidaria de los albaceas

Es solidaria la responsabilidad de los albaceas que ejercen conjuntamente el cargo, salvo disposición distinta del testador.

Comentario

Establece que cuando varios albaceas ejercen simultáneamente sus funciones, responden solidariamente ante los herederos y acreedores hereditarios por el cumplimiento de las obligaciones testamentarias y la administración de la herencia. La responsabilidad solidaria es la regla general, admitiendo excepción solo por disposición expresa del testador.

Temas: responsabilidad solidaria, albacea, ejecución testamentaria, sucesión testamentaria, obligaciones hereditarias, ejercicio concurrente