Artículo 780. Pluralidad de albaceas
Cuando hay varios albaceas testamentarios nombrados para que ejerzan el cargo conjuntamente, vale lo que todos hagan de consuno o lo que haga uno de ellos autorizado por los demás. En caso de desacuerdo vale lo que decide la mayoría.
Comentario
Regula el ejercicio del cargo de albacea cuando el testador designa a varios albaceas conjuntamente. Establece que sus actos son válidos cuando actúan de consuno, cuando uno actúa autorizado por los demás, o cuando decide la mayoría en caso de desacuerdo.
Temas: albacea testamentario, pluralidad de administradores, decisión mayoritaria, actos conjuntos, ejecución testamentaria, autorización entre coejecutores