Artículo 779. Formalidad del nombramiento
El nombramiento de albacea debe constar en testamento.
Comentario
Requiere que el nombramiento de albacea conste necesariamente en testamento. Establece una exigencia formal que garantiza la certeza de la voluntad testamentaria respecto de quién ejecutará las disposiciones del difunto.
Temas: requisitos formales del nombramiento de albacea, validez de actos de designación testamentaria, ejecución de testamentos, manifestación de voluntad del testador, formalidades en sucesión testamentaria