Código Civil

Artículo 777. Improcedencia del derecho a acrecer

El derecho de acrecer no tiene lugar cuando del testamento resulta una voluntad diversa del testador.

Comentario

El artículo 777 establece una excepción al derecho de acrecer en sucesión testamentaria: la norma no opera cuando consta en el testamento una voluntad expresa o tácita del testador en sentido contrario. Esta disposición reconoce que la voluntad testamentaria prevalece sobre la mecánica ordinaria de la acreción.

Temas: voluntad testamentaria, derecho de acrecer, sucesión testamentaria, interpretación del testamento, herederos y legatarios