Artículo 776. Reintegro del legado a la masa hereditaria
El legado se reintegra a la masa hereditaria cuando no tiene efecto por cualquier causa, o cuando el legatario no puede o no quiere recibirlo.
Comentario
El artículo 776 establece que el legado retorna a la masa hereditaria cuando fracasa por cualquier causa o cuando el legatario se niega o es incapaz de recibirlo. Esta reintegración permite que los bienes legados vuelvan a la sucesión y se distribuyan conforme a las reglas de la herencia.
Temas: legado, derecho de acrecer, masa hereditaria, repudiación de legado, reintegración patrimonial, sucesión testamentaria